Resumen: MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. Es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, encontrando su fundamento en el interés general de la comunidad, en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones constituye instrumento para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercer los recursos judiciales que procedan. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, es el régimen normal y deseable, siendo en el caso decisivo en su contra el informe psicosocial emitido. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La cantidad establecida (200 €/mes) resulta razonable. CASA NIDO. Dado que la guarda y custodia ha sido desestimada, no procede su análisis. RÉGIMEN DE VISITAS. Resulta conveniente establecer que se amplíen los sujetos legitimados en la recogida/entrega de la menor, en concreto, a los abuelos de la misma. PUENTES Y DIAS FESTIVOS UNIDOS A UN FIN DE SEMANA. Se estima.
Resumen: DETERMINACIÓN DE GASTOS GANANCIALES. El procedimiento especial de formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales determina el cauce para establecer la naturaleza ganancial del grupo de los que denomina "gastos" la recurrente, en cuanto deuda, carga de la sociedad de gananciales, así como los referidos préstamos personales, de ahí que la sentencia de divorcio no deba hacer pronunciamiento alguno sobre lo pretendido por la apelante. PENSIÓN ALIMENTICIA. DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS PROGENITORES EN CUSTODIA COMPARTIDA. Pretende la progenitora materna que se distribuya el porcentaje soportando el paterno el 60% y ella el resto, lo que sed rechaza por el tribunal de lazada en razón a la capacidad económica que presentan ambos, a la vista de la prueba practicada que en su valoración no es irracional, ilógica o disparatada.
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
Resumen: Se discute la posibilidad de atribuir en el seno del proceso de divorcio el uso y disfrute de la vivienda familiar que los litigantes ocuparon como precaristas, al ser la misma propiedad de la abuela del apelante, quien promovió un procedimiento de desahucio por precario, habiéndose dictado sentencia en la que se estima la demanda y se condena a la esposa. Sentencia apelada y objeto de ejecución provisional, habiéndose opuesto la parte ejecutada. Se concluye que la posesión que la esposa tenía con anterioridad no se modifica por razón del divorcio, y sigue siendo la precarista, de suerte que la declaración que se lleve a cabo en este proceso de divorcio no puede afectar los derechos de terceros, que pueden recuperar su vivienda haciendo uso de las acciones que la ley concede a los propietarios. Ahora bien, de cara a la utilización de la misma por los cónyuges sí se deben hacer pronunciamiento sobre ello, pues en caso contrario, como pretende el apelante quedaría en un limbo jurídico la utilización de la casa hasta que se recuperara por su titular, y ello podría dar lugar a enfrentamientos o discusiones por parte de los litigantes quienes tiene atribuida la custodia compartida del hijo común. Es por eso, que, solo a los efectos del presente procedimiento, se mantiene la decisión de la instancia de atribuir su uso a la apelada y al hijo común puesto que el apelante no solicitó tal medida.
Resumen: Por el exmarido se formula demanda sobre guarda y custodia de menores, alimentos y medidas, respecto de su hijo menor de edad, solicitando que se ejerza la patria potestad conjunta y se divida la guarda y custodia del menor por temporadas, atendiendo al trabajo y al domicilio de cada cónyuge que están a considerable distancia. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y atribuye la guarda y custodia a la madre en exclusiva hasta que empiece el colegio, con visitas del padre un fin de semana la mes. Una vez empiece el colegio el sistema de guarda y custodia se torna compartido. Se recurrió la sentencia por ambas partes y la Audiencia Provincial estimó parcialmente ambos recursos. Establece las medidas distinguiendo tres periodos y en atención a dos circunstancias (la parte del año que la madre del menor trabaja en una de las direcciones -desde el principio del mes de abril hasta el final del mes de octubre- y el momento en que el menor empezará a ir al colegio . Recurre en casación la madre en base a que no se ha respetado el interés superior del menor y la Sala desestima el recurso porque se ha satisfecho el interés superior del menor considerando las circunstancias del caso y, entre ellas, las laborales, de habitación y apoyo familiar , en relación con la distancia entre los localidades de dirección 1 y 2, y la corta edad del menor, y que pueda pasar el mayor tiempo posible con sus dos progenitores.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Salvo que concurran circunstancias excepcionales es el régimen normal y deseable. IMPROCEDENTE. En la sentencia de separación de mutuo acuerdo se estableció una guarda y custodia compartida sobre los hijos menores, sin que se acredite circunstancia alguna que suponga una inhabilidad de los progenitores para el ejercicio de la guarda y custodia, siendo perfectamente hábiles y con aptitudes y actitudes para su ejercicio, pero como se pone de manifiesto en demanda y corroborado por los hijos en exploración judicial, dejó de aplicarse desde el momento inicial en cuanto que los dos hijos mayores pasaron a vivir con la madre, y poco más tarde el otro menor, transformándose, de facto, en una custodia exclusiva a favor de la madre, sin que el progenitor instara el cumplimiento del régimen inicialmente previsto durante los últimos años. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. IMPROCEDENTE. Las sentencia recurrida no explica cuáles son las razones que justifiquen la atribución en exclusiva a la demandante del ejercicio de la patria potestad, más allá de una simple referencia a la posición procesal de rebeldía del demandado. PENSIÑON ALIMENTICIA HIJO MAYOR DE EDAD. EXTINCIÓN. IMPROCEDENTE. Mantiene la recurrente que el hijo (21 años) terminó sus estudios y trabaja, pero no concurren actividad probatoria alguna que justifique la situación de independencia económica del mismo.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES. MONOPARENTAL. NO COMPARTIDA. Sin desconocer el carácter preferente y vocación de generalización que tiene el régimen de custodia compartida, el tribunal encuentra que ese régimen de guarda exige una mínima colaboración entre los progenitores en orden a atender a los menores cuyo superior interés han de perseguir, lo que parece poco compatible con la situación de conflicto existente entre las partes, con inclusión de la familia extensa según se ha puesto de manifiesto con los informes aportados, y lo que el propio demandado reconoce de que no tiene contacto directo, sino a través de terceras personas. Este contexto no es compatible con la colaboración en interés de los menores y que se resentiría con esa situación de conflicto y falta de contacto efectivo. Por lo tanto, se ha de descartar ese régimen de guarda. VISITAS. Se acuerda su modificación, con la inclusión de visitas intersemanales y una mayor extensión en los fines de semana al haberse recuperado el contacto padre-hijos. ATRIBUCIÓN VIVIENDA. Dado que la demandante admitió haber dejado de usar la vivienda familiar y no tener inconveniente en que se use por su marido, se acuerda dejar sin efecto la medida decretada, haciéndolo en favor del demandado. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad fijada. COSTAS PROCESALES. Por la especial naturaleza del procedimiento, se acuerda no hacer uso del principio del vencimiento objetivo.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Es el régimen más beneficioso para el menor, teniendo en cuanto que fomenta la integración, evita desequilibrios, así como el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula su cooperación mutua, no existiendo en el caso argumentos definitivos para mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, por más que este sistema se pactara cuando la niña tenía un año de edad, sea el que haya regido durante unos años, y que entre los progenitores hayan existido, y sigan existiendo, desencuentros propios de la ruptura y que, por el bien de su hija, deberían tratar de superar. La ayuda familiar y la externa, en la sociedad en que vivimos, está a la orden del día y se ve como algo lógico y natural para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos, la necesidad de acudir a ella no puede constituir un obstáculo insalvable para la custodia compartida, siempre y cuando, claro está, que la delegación en ella no sea total, lo que chocaría con el interés del menor y haría inviable cualquier tipo de custodia. PENSIÓN ALIMENTICIA. La diferencia de ingresos justifica la fijación de una pequeña pensión alimenticia, mas la circunstancia de tener que desplazarse el citado, a diario, a su centro de trabajo y de tener que comer fuera de casa, con los gastos que ello supone y la aproximación de los ingresos netos de uno y otro, desaconsejan el establecimiento de la pensión reclamada.
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No precia el tribunal indefensión material en la recurrente, pero sí incongruencia, ya que la cuestión de fijación de alimentos (270 €/mes) fue acordada en el auto de medidas provisionales de 26-10-2023 en el que se ratificó acuerdo previo adoptado entre las partes en proceso de mediación familiar. CUSTODIA COMPARTIDA. No aprecia el tribunal motivo por el que deba rechazarse por el hecho de que el progenitor paterno conviva con hermana y dos sobrinos adolescentes en chalet adosado. INTERES DEL MENOR. PLAN DE PARENTALIDAD. La sentencia recurrida señala a los progenitores las obligaciones que han de asumir respecto a la forma en que se producen los cambios de custodia, la regulación de las comunicaciones entre ellos, intervención de terceros, etc.. VISITAS. Se acuerda que hasta que la menor no cumpla 7 años de edad, en lo referente a las vacaciones de verano, las estancias en favor de cada progenitor no sea por quincenas alternas, como establece la sentencia recurrida, sino por semanas alternas.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:IMPROCEDENTE. El hijo vive en la localidad diferente del padre y aunque ambas poblaciones se encuentran separadas por escasos kilómetros, el menor cursa estudios en un Instituto ubicado en su lugar de residencia, sin que se haya dado explicación por los progenitores acerca de cómo se llevaría a efecto el traslado de aquél diariamente al citado centro de enseñanza los días en que permaneciera conviviendo con el padre, teniendo en cuenta que éste, por su trabajo, efectúa algunas jornadas por turnos de 24 horas, y aunque en la exploración el menor manifestó no tener problemas que le gustaría vivir con su padre, con una alternancia semana con cada progenitor, considera el tribunal que los deseos de los hijos, por sí solos, no son determinantes a la hora de resolver, ya que no siempre lo que desea el menor es lo mejor para él y, aunque su opinión es relevante, tal deseo no debe ser más que un elemento más a la hora de evaluar el régimen más idóneo. VISITAS. No se observan razones para restringir las visitas padre-hijo. VIVIENDA FAMILAIR. Se mantiene la medida decretada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. Como quiera que el apelante no cuenta con una situación habitacional independiente, pues vive en el domicilio de su madre, procede fijar como pensión alimenticia la ya establecida de 450 € al mes.